Cuando un no residente vende un inmueble en EE.UU., el comprador debe retener hasta el 15% del precio de venta — no de la ganancia. Calculá cuánto te retendrían y conocé las tres formas legales de reducirlo o recuperarlo.
Dos datos y listo. Las excepciones dependen del precio y de si el comprador la va a usar como residencia.
"Residencia" tiene definición precisa: el comprador (persona física) debe tener planes concretos de habitarla al menos el 50% del tiempo de uso durante cada uno de los dos primeros períodos de 12 meses.
En orden de preferencia: reducir antes, documentar durante, recuperar después.
Si tu impuesto real va a ser menor que la retención (ganancia chica, o incluso pérdida), podés pedirle al IRS un certificado que reduce o elimina la retención. Se presenta antes o el día del closing — requiere ITIN y buen cálculo de la ganancia. El monto retenido queda en escrow hasta la respuesta del IRS.
El agente de cierre presenta los Forms 8288 y 8288-A con la retención dentro de los 20 días. Exigí tu copia del 8288-A sellado — es tu comprobante para recuperar el dinero. Sin ese papel, el reclamo se complica.
Declarás la venta, calculás el impuesto real sobre la ganancia (las tasas de capital gains suelen ser mucho menores que el 15% del precio) y reclamás la diferencia. Necesitás ITIN — si no lo tenés, se tramita junto con la declaración (Form W-7).
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