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FIRPTA: la retención que sorprende a todo extranjero que vende propiedad en EE.UU.

Cuando un no residente vende un inmueble en EE.UU., el comprador debe retener hasta el 15% del precio de venta — no de la ganancia. Calculá cuánto te retendrían y conocé las tres formas legales de reducirlo o recuperarlo.

Calculá tu retención FIRPTA

Dos datos y listo. Las excepciones dependen del precio y de si el comprador la va a usar como residencia.

"Residencia" tiene definición precisa: el comprador (persona física) debe tener planes concretos de habitarla al menos el 50% del tiempo de uso durante cada uno de los dos primeros períodos de 12 meses.

Retención en el closing

Es retención, no impuesto final. El impuesto real se calcula sobre tu ganancia al presentar el 1040-NR del año de la venta. Si la retención fue mayor que el impuesto, el exceso se recupera — pero el IRS lo tiene en su poder entre 6 y 18 meses. Por eso conviene planificar antes.

Las tres formas de que FIRPTA no te aplaste

En orden de preferencia: reducir antes, documentar durante, recuperar después.

Antes del closing: Form 8288-B (withholding certificate)

Si tu impuesto real va a ser menor que la retención (ganancia chica, o incluso pérdida), podés pedirle al IRS un certificado que reduce o elimina la retención. Se presenta antes o el día del closing — requiere ITIN y buen cálculo de la ganancia. El monto retenido queda en escrow hasta la respuesta del IRS.

En el closing: verificar excepciones y formularios

El agente de cierre presenta los Forms 8288 y 8288-A con la retención dentro de los 20 días. Exigí tu copia del 8288-A sellado — es tu comprobante para recuperar el dinero. Sin ese papel, el reclamo se complica.

Después: 1040-NR del año de la venta

Declarás la venta, calculás el impuesto real sobre la ganancia (las tasas de capital gains suelen ser mucho menores que el 15% del precio) y reclamás la diferencia. Necesitás ITIN — si no lo tenés, se tramita junto con la declaración (Form W-7).

Los tres mitos de FIRPTA

"Tengo una LLC, así que FIRPTA no me toca." Falso si la LLC es single-member (disregarded): para FIRPTA, el vendedor sos vos, extranjero. La retención aplica igual.
"Es un impuesto del 15%." No: es una retención a cuenta, calculada sobre el precio bruto. Tu impuesto real sale de la ganancia — puede ser mucho menos, o más si hubo mucha apreciación y depreciación recapturada.
"El comprador es extranjero también, así que no hay retención." La obligación de retener depende de que el vendedor sea extranjero, no el comprador. Y el responsable legal de retener es el comprador — por eso los agentes de cierre lo toman tan en serio.

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Aviso importante: FIRPTA (IRC §1445) tiene excepciones y matices adicionales (entidades, ventas en cuotas, propiedades con uso mixto, retención del 21% en ciertas distribuciones de entidades). Esta herramienta cubre el caso típico de venta directa por persona extranjera con fines informativos y educativos — no constituye asesoramiento fiscal ni legal y no crea relación profesional-cliente. Tu caso se revisa con un profesional habilitado. Sumalis es parte del ecosistema Onell.us / Emprendenus.

¿Y después de calcular?

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